Asientos de cooperativas. Cuenta 526. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar c/p.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p (526)XXX


Nota sobre el reparto del beneficio de la cooperativa


    La Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010 establece que la cuenta 526. «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a corto plazo» recogerá las deudas a corto plazo de la cooperativa con los socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultantes del reparto del beneficio disponible en los terminos previstos en el artículo 58 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio con la cooperativa. Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General, por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

    En cuanto a la remuneración de las aportaciones al capital social, el artículo 48 de la Ley General de Cooperativas argumenta que las aportaciones sociales realizadas por los socios podrán devengar un tipo de interés que nunca podrá exceder en seis puntos el interés legal del dinero.

    Para que esta remuneración se lleve a cabo la cooperativa debe cumplir dos requisitos:

    - Que los Estatutos recojan la posibilidad de remuneración de aportaciones.

    - Que existan resultados positivos o reservas de libre disposición.

    En el supuesto de que no exista excedente positivo y se decida remunerar con cargo a reservas de libre disposición, el asiento a realizar es:

XXXFondo de Reserva Voluntario (113)
Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p (526) XXX


    Esta cuenta 526. Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p se cargará principalmente por dos operaciones:

  • Por las retenciones a cuenta de los impuestos, debiendo realizar el siguiente asiento contable:

XXXRetorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p (526)
Hacienda Pública, acreedora por conceptos fiscales (475) XXX


  • Por el propio pago de la remuneración:

XXXRetorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p (526)
Bancos (572) XXX


Legislación



- Art. 48 Ley 27/1999. Remuneración de las aportaciones.
- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.


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