Artículo 53. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 53. Participaciones especiales.




    1. Los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

    2. Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

    3. Para las cooperativas de crédito y seguros lo establecido en el presente artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora así lo establezca expresamente, pudiendo captar recursos con el carácter de subordinados previo acuerdo del consejo rector, cualquiera que fuere su instrumentación y siempre que tal posibilidad esté expresamente prevista en los Estatutos.

NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 44/2002, de 22 de noviembre.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 63 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 94 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 91 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 68 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 84 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 70 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 77 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 73 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 47 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 67 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001

Asientos Contables



Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

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