Asientos de cooperativas. Cuenta 5211. Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
XXXIntereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda (6647)
Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p (5211)XXX


Nota sobre la cuenta 5211. Acreedores por fondo de reserva obligatorio a corto plazo


    El Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, constituye un fondo destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

    Tal y como determina la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas en su Norma Cuarta, al Fondo de Reserva Obligatorio se destinan los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que se fijen en los estatutos. Según el artículo 58 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, al menos, el 20 por 100 se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. De los beneficios extracooperativos y extraordinario se debe destinar, al menos, el 50 por 100 al Fondo de Reserva Obligatorio.

    Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo.

    Si el Fondo de Reserva Obligatorio es parcialmente repartible y reúne la definición de pasivo financiero tendrá tal calificación en la parte que corresponda.

    El importe del Fondo de Reserva Obligatorio repartible que tenga la calificación de pasivo financiero irá recogido en la cuenta 5211 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a corto plazo».

    Los cargos en esta cuenta se harán por la disposición que la sociedad cooperativa haga de el, en los terminos previstos en la Ley.

Legislación



- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.
- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos para las sociedades cooperativas.


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