Asientos de cooperativas. Cuenta 5212. Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización c/p.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
XXXReserva de revalorización (111)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p (5212)XXX


Nota sobre la cuenta 5212. Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a corto plazo


    La Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010 establece que la cuenta 5212. Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización recoge los pasivos constituidos por la sociedad cooperativa destinados a la revalorización o actualización de aportaciones.

    El Fondo de Reembolso o Actualización constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyan en el futuro, en los terminos previstos por la Ley.

    El artículo 49 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que el balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.

    Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.

    Este Fondo de Reembolso o Actualización tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible, en caso contrario será un pasivo financiero.

    El cargo en esta cuenta se producirá según la disposición que se haga de este Fondo.

    Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a la disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balnces. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos anteriormente señalados.

    El artículo 9 de la Ley 16/2012, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad economica, establece que serán actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Además, tambien seran actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento a que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988 sobre «Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito». Por último, tambien serán actualizables los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias de infraestructuras publicas.

Legislación



- Art. 49 Ley 27/1999. Actualización de las aportaciones.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.


Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 5213. Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario c/p.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos