Asientos de cooperativas. Cuenta 5210. Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.


DebeHaber
XXXCapital social cooperativo (1000)
XXXCapital social cooperativo: aportaciones voluntarias (1001)
XXXCapital social cooperativo: socios colaboradores y asociados o adheridos (1002)
Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios (5210)XXX


Nota sobre el reembolso de aportaciones a los socios


    La cuenta 5210 «Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios» recoge las deudas a corto plazo contraídas por la sociedad cooperativa como consecuencia del reembolso de las aportaciones a los socios que causen baja en los términos previstos en la ley.

    La reducción del capital social cooperativo se corresponde con la disminución de dicho concepto como consecuencia del reembolso de las aportaciones de los socios que causen baja, del reembolso de aportaciones a socios o partícipes por acuerdo de la Asamblea General, de la imputación de pérdidas y de otras causas, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.

    Para la reducción de capital se podrán utilizar las cuentas del grupo I «Capital Social», con abono a una cuenta que se adecue a la operacion efectuada, es decir, reservas o deudas.

    La Norma Segunda de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas aclara que las reducciones del capital social cooperativo que tengan la consideración de fondos propios motivadas por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja producirán, desde el momento en que adquiera firmeza el acuerdo de la cooperativa por el que se formaliza dicho reembolso, el cambio de naturaleza de la partida, de forma que se calificará como deuda por el importe del valor acreditado de las aportaciones al capital social en la fecha en la que se produzca.

    Si como consecuencia de la reducción de capital se reembolsase algún otro importe correspondiente a otras partidas de fondos propios, se calificará en los mismos términos que los señalados anteriormente.

    Por otro lado, vemos en el artículo 45 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas que si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedara por debajo del importe mínimo fijado estatutariamente, la cooperativa deberá disolverse a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente.

    Las sociedades cooperativas para reducir su capital social mínimo deberán adoptar por la Asamblea General el acuerdo de modificación de Estatutos que incorpore la consiguiente reducción.

    La reducción será obligada, cuando por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo que se establezca en sus Estatutos y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.

    Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de los socios en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada clase de socio en el momento de adopción del acuerdo, según lo previsto en el artículo 46 de esta Ley. El balance que sirva de base para la adopción del acuerdo deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por dicha Asamblea, previa su verificación por los auditores de cuentas de la cooperativa cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto asigne el Consejo Rector. El balance y su verificación
se incorporarán a la escritura pública de modificación de Estatutos.

    Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja, el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.

    La notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible por desconocimiento del domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.

    Durante dicho plazo los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía.

    Si el capital social se ha contabilizado como pasivo financiero, las reducciones se consideran devoluciones del importe acordado por la cooperativa recogido en el pasivo del balance, como una devolución o reembolso, considerando los intereses devengados hasta ese momento. Su importe se contabilizará, una vez hecho efectivo, minorando la partida que refleje el pasivo financiero.

    Para el registro contable del gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda realizamos el siguiente asiento:

XXXIntereses de deuda (662)
Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios (5210) XXX


    Una vez que la cooperativa realice el pago con abono correspondiente al reembolso de las aportaciones deberá registrar en su contabilidad el asiento:

XXXDeudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios (5210)
Bancos c/c (572) XXX


Legislación



- Art. 45 Ley 27/1999. Capital social.
- Art. 46 Ley 27/1999. Aportaciones obligatorias.
- Norma 2ª Orden EHA/3360/2010. Capital social.


Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 5211. Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos