Asientos de cooperativas. Cuenta 1714. Acreedores por fondos capitalizados l/p.


DebeHaber
XXXBancos c/c (572)
Acreedores por fondos capitalizados a l/p (1714)XXX


Nota sobre los Acreedores por fondos capitalizados a largo plazo


    Los Estatutos, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estar participaciones no tenga lugar hasta la aprobacion de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideracion de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

    Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

    Para las cooperativas de crédito y de seguros lo establecido en este artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora no lo impida.

    En lo que respecta al registro contable de los Fondos de participaciones, entrarían dentro del subgrupo 10 «Capital y fondos capitalizados» contenido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES.

    Estas participaciones, tal y como refleja la Norma Quinta de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, se calificarán como pasivo financiero si la cooperativa incumple las siguientes características:

    - Que únicamente exista obligación de reembolso en caso de liquidación de la cooperativa.

    - Que no lleven aparejado el pago de una remuneración obligatoria por parte de la cooperativa.

    De ser así, se considerará pasivo financiero a largo plazo.

    En el momento de la liquidación de la cooperativa se producirá el cargo en la cuenta 1714 «Acreedores por fondos capitalizados a l/p».

    El asiento contable para reclasificar de largo plazo a corto plazo es:

XXXAcreedores por fondos capitalizados a l/p (1714)
Acreedores por fondos capitalizados a c/p (5214) XXX


Legislación



- Art. 53 Ley 27/1999. Participaciones especiales.
- Norma 5ª Orden EHA/3360/2010. Fondos subordinados con vencimiento en la liquidación de la cooperativa.

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