Nota sobre el reparto del beneficio de la cooperativa
La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
- Cuantificación del reparto al «Fondo de Reserva Obligatorio» y de la dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción», de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 55 y artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.
- El beneficio disponible resultante de aplicar lo anterior dispuesto se destinará, de acuerdo a la Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010, según lo establecido en los Estatutos o lo acordado por la Asamblea General a, entre otras cosas, el Retorno cooperativo y remuneración discrecional a socios, Fondos de Reserva Voluntarios, Fondo de Reserva Obligatorio en importe superior al obligatorio o incremento del Capital Social incrementando las aportaciones de los socios.
La cuenta 1715 «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p» recoge las deudas a largo plazo con los socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultante del reparto del beneficio disponible.
Cuando figure a largo plazo y devengue intereses, figurará a coste amortizado, y generará el siguiente asiento contable:
Esta cuenta se cargará en el momento de la reclasificación a corto plazo, con abono a la cuenta 526 y en caso de pago anticipado, con abono a la cuenta de tesorería utilizada y a la cuenta 475 por la retención a cuenta de impuestos que corresponda.
Así, el asiento para realizar la reclasificación de largo a corto plazo es:
Y en caso de pago anticipado de la remuneración se realizará el siguiente asiento:
Legislación
- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.
- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.
- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.
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