Asientos de cooperativas. Cuenta 1711. Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p (1711)XXX


Nota sobre la cuenta 1711. Acreedores por fondo de reserva obligatorio a largo plazo


    La cuenta 1711 «Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p» nace en el momento en que el «Fondo de Reserva Obligatorio» repartible se califica como pasivo financiero.

    El Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, constituye un fondo destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

    Tal y como determina la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas en su Norma Cuarta, al Fondo de Reserva Obligatorio se destinan los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que se fijen en los estatutos. Según el artículo 58 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, al menos, el 20 por 100 se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. De los beneficios extracooperativos y extraordinario se debe destinar, al menos, el 50 por 100 al Fondo de Reserva Obligatorio.

    Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo.

    El movimiento contable de esta cuenta viene detallado en la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas.

    El asiento inicialmente expuesto se realizará por la aplicación del resultado con los criterios establecidos en la Ley. Pero, en caso de que la dotación no sea discrecional, el asiento que realizamos es:

XXXIntereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital social cooperativo y de otros fondos capitalizados con características de deuda (6647)
Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p (1711) XXX


    Los cargos que sufrirá esta cuenta dependerán según la disposición que se haga del Fondo, en los terminos previstos en la Ley, y por su traspaso a corto plazo.

XXXAcreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p (1711)
Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p (5211) XXX


Legislación



- Art. 55 Ley 27/1999 Fondo de Reserva Obligatorio.
- Art. 58 Ley 27/1999 Aplicación de excedentes.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.


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