Asientos de cooperativas. Cuenta 1712. Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización l/p.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712)XXX


Nota sobre la cuenta 1712. Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a largo plazo


    El Fondo de Reembolso o Actualización constituye una partida generada por la sociedad cooperativa destinada a incrementar el valor de las aportaciones que se restituyen en el futuro, en los términos previstos por la Ley.

    La cuenta 1712 «Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p», tal y como podemos ver en la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010, recoge los pasivos constituidos por las sociedades cooperativas con el fin de permitir la revalorización o actualización de las aportaciones que se restituyan en los terminos previstos por la Ley.

    El artículo 49 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que el balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.

    Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.

    Este Fondo de Reembolso o Actualización tendrá la consideración de fondos propios de la sociedad cooperativa siempre que no sea exigible, en caso contrario será un pasivo financiero.

    En el caso de revalorización o actualización de balances, cuando la reserva originada en tales operaciones fuera disponible, de aacuerdo con lo establecido en la Ley, el asiento a realizar es:

XXXReserva de Revalorización (111)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712) XXX


    Si la dotación fuese obligatoria el cargo se hará a una cuenta de gasto, realizando el siguiente asiento contable:

XXXInterés y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos capitalizados con características de deuda (6647)
Acreedores por Fondo de Reserva o Actualización a l/p (1712) XXX


    El cargo de esta cuenta se hará, con caracter general, por la disposición que se haga de esta reserva en los términos previstos en la Ley.

    Por ultimo, el asiento correspondiente al traspaso a corto plazo de la parte correspondiente es:

XXXAcreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p (1712)
Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p (5212) XXX


Legislación



- Art. 49 Ley 27/1999 Actualización de las aportaciones.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010 Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.


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