Asientos de cooperativas. Cuenta 1181. Aportaciones de socios en cooperativas.


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Aportaciones de socios en cooperativas (1181)XXX


Nota sobre las aportaciones de socios en cooperativas


    El artículo 45 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas establece que las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los Estatutos y lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho Consejo, sobre las características y el valor de la aportación y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente a los consejeros, durante cinco años, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido. No obstante, si los Estatutos lo establecieran, la valoración realizada por el Consejo Rector deberá ser aprobada por la Asamblea General.

    Los Estatutos fijarán, tal y como encontramos detallado en el artículo 46 de la Ley, la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad cooperativizada. Estas aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por 100 en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

    En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los Estatutos o acuerde la Asamblea General.

    Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos (artículo 45 de la Ley 27/1999), sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. Lo mismo se entenderá respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyen aportaciones a capital social.

    La Orden EHA/3360/2010 establece en su Norma Tercera que el importe exigido por la sociedad cooperativa a sus socios en concepto de aportaciones o cuotas no reintegrables, ya sean de carácter dinerario o no dinerario, SE CALIFICARÁ COMO FONDOS PROPIOS cuando no constituya la contraprestación o retribución de los bienes o servicios prestados por la cooperativa a sus socios que se regulan en la Norma Décima.

    Esta cuenta se cargará, generalmente, para realizar la imputación de pérdidas a los socios.

XXXAportaciones de socios en cooperativas (1181)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) XXX


    Además, se cargará por la disposición que de la aportación pueda realizarse.

Legislación



- Art. 45 Ley 27/1999. Capital social.
- Art. 46 Ley 27/1999. Aportaciones obligatorias.
- Norma 3ª Orden EHA/3360/2010. Otras aportaciones de socios no reintegrables.
- Norma 10ª Orden EHA/3360/2010. Ingresos consecuencia de operaciones con los socios.

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