Asientos de cooperativas. Cuenta 112. Fondo de Reserva Obligatorio.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Fondo de Reserva Obligatorio (112)XXX


Nota sobre el Fondo de Reserva Obligatorio


    El Fondo de Reserva Obligatorio, artículo 55 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, constituye un fondo destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios, calificándose como una reserva legal.

    Tal y como determina la Orden EHA/3360/2010 sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas en su Norma Cuarta, al Fondo de Reserva Obligatorio se destinan los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que se fijen en los estatutos. Según el artículo 58 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, al menos, el 20 por 100 se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio. De los beneficios extracooperativos y extraordinario se debe destinar, al menos, el 50 por 100 al Fondo de Reserva Obligatorio.

    Cuando la sociedad muestre un resultado negativo y la ley cooperativa obligue a dotar el Fondo, por ejemplo, ante la existencia de resultados extracooperativos positivos y cooperativos negativos, la dotación se realizará con cargo al resultado extracooperativo.

    Además, podemos destinar a este mismo Fondo las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en la baja no justificada de socios. El asiento a realizar sería:

XXXCapital Social Cooperativo: Aportaciones obligatorias (1000)
Fondo de Reserva Obligatorio (112) XXX
Deudas por reembolso de aportaciones de los socios (5210) XXX


    Tal y como dicta el artículo 55 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, las cuotas de ingreso de los nuevos socios tambien pasarán a formar parte del Fondo de Reserva Obligatorio, siempre y cuando lo reflejen los Estatutos.

XXXBancos c/c (572)
XXXSocios por desembolsos exigidos (558)
Capital Social Cooperativo: Aportaciones obligatorias (1000) XXX
Fondo de Reserva Obligatorio (112) XXX


    Si hay pérdidas, una parte de estas pueden imputarse al Fondo de Reserva Obligatorio, siendo el máximo a imputar, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución. Para ello se deben seguir los criterios y normas del artículo 59.2 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

XXXFondo de Reserva Voluntario (113)
XXXFondo de Reserva Obligatorio (112)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) XXX


Legislación



- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.
- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.
- Art. 59 Ley 27/1999. Imputación de pérdidas.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010 Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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