Asientos de cooperativas. Cuenta 113. Fondo de Reserva Voluntario.


DebeHaber
XXXResultado del ejercicio (129)
Fondo de Reserva Voluntario (113)XXX


Nota sobre el Fondo de Reserva Voluntario


    La cuenta 113. «Fondo de Reserva Voluntario» recogerá, según la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010, el Fondo de Reserva Voluntario calificado como reserva voluntaria.

    El «Fondo de Reserva Voluntario», de acuerdo a la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010, constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios calificándose como una reserva voluntaria.

    La Ley de Cooperativas 27/1999, en el artículo 58, ofrece la posibilidad de destinar los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación de fondos de reserva voluntarios con caracter repartible o irrepartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en el artículo 55 y artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Nos encontramos con dos tipos de Fondos de Reservas Voluntarios dependiendo de la exigibilidad de estos por parte de los socios. Diferenciamos entre:

    - Fondo de Reserva Voluntario irrepartible: no son exigibles por los socios ni siquiera en el momento de liquidación de la cooperativa, en ese momento pasarían a formar parte de otra cooperativa. Este fondo se considera, en todo caso, patrimonio neto de la cooperativa.

    - Fondo de Reserva Voluntario repartible: también forma parte del patrimonio neto, con la excepción de que el socio tenga un derecho individual sobre el mismo. Cuando este fondo de reserva tenga el carácter de pasivo, las dotaciones que se realicen a este tendrán la consideración de distribución de resultado, consecuencia de su carácter discrecional.

    Este Fondo de Reserva Voluntario se cargará según la disposición que la cooperativa quiera hacer de él, de acuerdo con los términos previstos en la Ley. Se podrá disponer, entre otros casos:

  • Para compensar pérdidas de la cooperativa:

XXXFondo de Reserva Voluntario (113)
Resultados negativos de ejercicios anteriores (121) XXX


  • En caso de reembolso de aportaciones por baja justificada:

XXXFondo de Reserva Voluntario (113)
Deudas a c/p por reembolso de aportaciones (5210) XXX


Legislación



- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.
- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.
- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.
- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de reserva específicos de las sociedades cooperativas.

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