Artículo 79. Otras formas de colaboración económica.
1. Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses. 2. Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión o por constitución de otras cooperativas de segundo grado, así como mediante uniones temporales, disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas. 3. Las cooperativas podrán suscribir con otras acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus personas socias podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias. Los resultados de estas operaciones se imputarán al menos en un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio y de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos.NOTA: Redacción modificada (apartado 3) por Ley 1/2026, de 8 de abril.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 110 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 91 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 136 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 133 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 157 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 127 Ley 4/2002 Artículo 128 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 142 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 102 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 136 Ley 9/2018 Artículo 137 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 131 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 137 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 135 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 82 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 154 Ley 11/2019 Artículo 155 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 131 Ley 4/2001Redacción Anterior
Redacción anterior del artículo 79 hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2026.Siguiente: Artículo 80. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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