Artículo 136. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 136. Relaciones societarias y consorciales.




    Las sociedades cooperativas, ya sean de primer grado o de segundo, podrán contraer vínculos societarios o formar consorcios con otras personas físicas o jurídicas, a fin de facilitar o garantizar las actividades empresariales que desarrollen para la realización de su actividad cooperativizada o la consecución de su objeto social.

    Asimismo, las sociedades cooperativas podrán adquirir la condición de asociado en otra sociedad cooperativa.

Equivalencia Normativa



Artículo 79 Ley 27/1999 General de Cooperativas


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