Artículo 73. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 73. Funciones de los liquidadores.




    Incumbe a los liquidadores:

    1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.

    2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes.

    3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.

    4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.

    5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley.

    6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

NOTA: Redacción modificada (derogado apartado 7) por Ley 22/2003, de 9 de julio.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 123 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 95 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 116 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 93 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 105 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 123 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 91 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 96 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 100 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 96 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 98 Ley 4/2001

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