Artículo 123. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 123. Funciones de los liquidadores.




    Corresponde al liquidador o liquidadores de la cooperativa, la gestión y representación de la sociedad en liquidación, y en particular:

    a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad.

    b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.

    c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales.

    d) Enajenar los bienes sociales.

    e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social.

    f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.

Equivalencia Normativa



Art. 73 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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