Artículo 93. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 93. Funciones de los Liquidadores.




    Incumbe a los Liquidadores:

    a) Llevar y custodiar los Libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.
    b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa.
    c) Enajenar los bienes sociales mediante el proceso que acuerde la Asamblea general.
    d) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios.
    e) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.
    f) Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del Haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el artículo 94.
    g) Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.
    h) En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de aquel en que se haga patente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.

Legislación



Artículo 94 Adjudicación del haber social.

Equivalencia Normativa



Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores.

Asientos Contables



- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.

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