Artículo 70. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 70. Fondo de Reserva Obligatorio.




    1. El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, se nutrirá con los siguientes importes:

    a) El porcentaje sobre los resultados cooperativos que en cada ejercicio determine la Asamblea General, conforme a lo previsto en el artículo 68.2.a).
    b) El porcentaje que en cada ejercicio económico acuerde la Asamblea General sobre los resultados extracooperativos, con arreglo a lo previsto en el artículo 68.2.b).
    c) Con el diez por ciento de la diferencia entre el importe que obtenga el socio o socia en los supuestos de libre transmisión previstos en los artículos 89, 96.3 y 102.2, y el que le correspondería en caso de liquidación de sus aportaciones.
    d) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en caso de baja del socio o socia.
    e) Las cuotas de ingreso.
    f) El cincuenta por ciento del resultado de la regularización del balance, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.2.

    2. A partir de que el Fondo de Reserva Obligatorio supere en un cincuenta por ciento el capital social de la empresa, el importe excedente, siempre que no haya pérdidas pendientes de compensar, podrá destinarse a favorecer el acceso de las personas trabajadoras a la condición de socio o socia, conforme a lo establecido en el artículo 58.3.

    3. El Fondo de Reserva Obligatorio tendrá el carácter de irrepartible hasta la transformación o liquidación de la sociedad cooperativa, a menos que los estatutos de la entidad contemplen expresamente su reparto parcial, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60.5. El destino de este fondo, en los citados supuestos de transformación y liquidación, será el previsto en los artículos 78.2 y 82.1, respectivamente.
    Las sociedades cooperativas que establezcan en sus estatutos la libre transmisión de sus participaciones sociales, con arreglo a lo establecido en los artículos 89, 96.3 y 102.2, no podrán contemplar en dichos estatutos el reparto del Fondo de Reserva Obligatorio.


Legislación


Artículo 58 Aportaciones de nuevo ingreso.
Artículo 59 Regularización del balance y actualización de aportaciones.
Artículo 60 Transmisión de las aportaciones.
Artículo 68 Aplicación de resultados positivos.
Artículo 78 Transformación.
Artículo 82 Adjudicación del haber social y operaciones finales.
Artículo 89 Cooperativas de trabajo. Transmisión de aportaciones.
Artículo 96 Cooperativas de consumo. Concepto y régimen jurídico.
Artículo 102 Cooperativas de servicios. Concepto y objeto.

Equivalencia Normativa



Art. 55 Ley 27/1999 LGC. Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

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