Artículo 82. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Normativa
Ley 14/2011 , de 23 de diciembre, de cooperativas de Andalucía

Artículo 82. Adjudicación del haber social y operaciones finales.




    1. En la adjudicación del haber social se respetará íntegramente el Fondo de Formación y Sostenibilidad, y las personas liquidadoras ajustarán sus actuaciones al siguiente orden:

    a) Se saldarán las deudas sociales.
    b) Se reintegrará a las personas socias el importe de los fondos sociales voluntarios, de existir estos y estar dotados, comenzando por el Fondo de Retornos.
    c) Se reintegrarán a dichas personas las aportaciones al capital social, actualizadas o revalorizadas, en su caso, comenzando por aquellas cuyo reembolso haya sido rehusado, conforme a lo previsto en el artículo 60.1, y continuando por las restantes, siendo preferentes, en ambos casos, las voluntarias frente a las obligatorias.
    d) Efectuadas las operaciones indicadas en los apartados anteriores, el Fondo de Formación y Sostenibilidad y el treinta por ciento del Fondo de Reserva Obligatorio se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, que los destinará de modo exclusivo a la promoción de las sociedades cooperativas.
    e) Finalmente, el remanente existente del Fondo de Reserva Obligatorio, así como el remanente que pudiera existir en la sociedad cooperativa, se repartirán entre los socios y socias en función del grado de participación en la actividad cooperativizada y del tiempo de permanencia en la entidad.

    2. Concluidas las operaciones de extinción del pasivo, las personas responsables de la liquidación elaborarán el balance final y el proyecto de distribución del activo para que, tras ser fiscalizados en los supuestos que reglamentariamente se determinen, sean sometidos a la consideración de la Asamblea General. La convocatoria de esta Asamblea se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica de la consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de sociedades cooperativas. No obstante, no serán necesarias tales publicaciones cuando el acuerdo se notifique individualmente a todas las personas socias y acreedoras en la forma que reglamentariamente se determine.

    3. El procedimiento a seguir en el supuesto de que fuese imposible la celebración de la Asamblea General a que se refiere el apartado anterior, así como el plazo para llevar a cabo las operaciones de liquidación de la sociedad cooperativa y cumplir con las obligaciones registrales que de ella se deriven, serán objeto de regulación reglamentaria.

    4. En el supuesto de concurrir alguna situación concursal, se estará a lo establecido en la legislación vigente sobre dicha materia.


Legislación



Artículo 60 Reembolso.

Equivalencia Normativa



Art. 74 Ley 27/1999 LGC. Balance final.
Art. 75 Ley 27/1999 LGC. Adjudicación del haber social.
Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.

Asientos Contables



- Por el Fondo Voluntario.

Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.

- Por el retorno cooperativo de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.

Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.
Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.

- Por el Fondo de Reserva Obligatorio.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 1711 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a l/p.
Asientos Cuenta 5211 Acreedores por Fondo de Reserva Obligatorio a c/p.

Siguiente: Artículo 83. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos