Artículo 57. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 57. Proceso electoral del Consejo Rector y la Intervención.




    1. Pueden presentarse candidatos a cubrir un puesto determinado, o listas de candidatos para cubrir varios puestos.

    2. Serán electores todos los socios y los asociados, excepto los socios a prueba. Serán elegibles los asociados y los socios, excepto los cooperadores y los socios a prueba, que se hayan presentado como candidatos y que no les alcancen las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones establecidas en el artículo 59 de esta Ley.

    3. El voto será directo, secreto y delegable hasta un máximo de dos votos por socio. Cada elector podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. Serán elegidos los candidatos con mayor número de votos.

    4. Salvo que los estatutos sociales dispongan lo contrario, el procedimiento electoral se regirá por las siguientes normas:

    a) El procedimiento de elección de miembros del Consejo Rector y de la Intervención se iniciará dos meses antes de que finalice el mandato de quienes estén ocupando los cargos.

    b) A efectos de organización del procedimiento de elección se constituirá una Junta Electoral, formada por el Presidente de la sociedad cooperativa y dos socios designados por sorteo.

    Las competencias de la Junta Electoral son las siguientes:

    a) Aprobar y publicar el censo electoral, que comprenderá apellidos, nombre y documento nacional de identidad de los socios electores, ordenados alfabéticamente.

    b) Concretar el calendario electoral.

    c) Ordenar el proceso electoral.

    d) Admitir y proclamar las candidaturas.

    e) Promover la constitución de la mesa electoral.

    f) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de la mesa electoral.
    g) Proclamar los candidatos elegidos y elaborar la correspondiente acta.

Legislación



Artículo 59 Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.

Equivalencia Normativa



Art. 34 Ley 27/1999 LGC. Del Consejo Rector. Elección.

Siguiente: Artículo 58. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos