Artículo 34. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 34. Elección.




    1. Los consejeros, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos.

    Los Estatutos o el Reglamento de régimen interno deberán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de esta Ley. En todo caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la autorregulación correspondiente ni los consejeros sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas.

    Los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario serán elegidos, de entre sus miembros, por el Consejo Rector o por la Asamblea según previsión estatutaria.
    Tratándose de un consejero persona jurídica, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

    2. Los Estatutos podrán admitir el nombramiento como consejeros de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, en número que no exceda de un tercio del total, y que en ningún caso podrán ser nombrados Presidente ni Vicepresidente.

    Salvo en tal supuesto y el previsto en el artículo anterior, tan sólo podrán ser elegidos como consejeros quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa.

    3. El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas, en el plazo de un mes.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 38 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 38 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 61 Ley 4/2010
                          Artículo 62 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 63 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 45 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 66 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 42 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 56 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 42 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 51 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 44 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 39 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 50 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 47 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 48 Ley 4/2001

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