Artículo 58. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 58. Remuneración.




    Los Estatutos sociales podrán prever que los miembros del Consejo Rector y los interventores perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por Asamblea General, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, serán resarcidos de los gastos que el desempeño del cargo les origine.

Equivalencia Normativa



Art. 40 Ley 27/1999 LGC. Retribución.

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