Artículo 53. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 53. Reembolso de aportaciones.




    Los estatutos sociales regularán el reembolso de las aportaciones al capital en caso de baja en la cooperativa, de acuerdo con las normas fijadas en este artículo. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, de acuerdo con las siguientes normas:

    a) Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El consejo rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio que esté disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el consejo rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en la ley y, en su caso, por el que establezcan los estatutos.

    b) En los supuestos de expulsión o baja no justificada, podrá aplicarse una deducción no superior al cuarenta o al veinte por ciento, respectivamente, del importe de las aportaciones obligatorias, una vez realizada la deducción por pérdidas. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo fijado en los estatutos, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el treinta por ciento.

    c) El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Una vez acordada por el consejo rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente en la fecha del reembolso.

    d) Para las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b), los plazos señalados en la letra anterior se computarán a partir de la fecha en la que el consejo rector acuerde el reembolso.

    e) Cuando los titulares de aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el consejo rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de la baja.
    f) Excepcionalmente, en los supuestos en que la devolución pueda poner en dificultad la estabilidad económica de la cooperativa, el departamento competente podrá ampliar los citados plazos, a petición de la misma, hasta el límite de diez años.

    g) En todo caso, cuando existan compromisos anteriores a la baja del socio pendientes de cumplir, será de aplicación la previsión estatutaria a que se refiere el artículo 22.a) de la presente ley.

    h) La reducción de la actividad cooperativizada por parte del socio, por el motivo que sea y aun siendo ésta definitiva sin causar baja en la cooperativa, no dará derecho al reembolso parcial de las aportaciones al capital social, salvo que exista una previsión estatutaria que lo posibilite.

    i) En caso de ingreso de nuevos socios, los estatutos podrán prever que las aportaciones al capital social de estos deberán, preferentemente, efectuarse mediante la adquisición de las aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares. Esta adquisición se producirá por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisición se distribuirá en proporción al importe de las aportaciones.

    j) En caso de disolución y liquidación de la cooperativa, y una vez satisfecho el importe del fondo de educación y promoción, los titulares de aportaciones previstas en el artículo 48.1.b) que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.

Legislación



Artículo 22 DL 2/2014. Baja del socio.
Artículo 48 DL 2/2014. Capital social.
Art. 51 Ley 27/1999 LGC. Reembolso de las aportaciones.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 53 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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