Artículo 48. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 48.  Capital social.




    1. El capital social de la cooperativa, que será variable, estará formado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que se acreditarán mediante inscripción en el libro de registro de aportaciones al capital social y en la forma que determinen los estatutos. El capital social mínimo de la cooperativa, fijado en estatutos, no podrá ser inferior a tres mil euros, que habrá de estar desembolsado al menos en un veinticinco por ciento.

    Las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios podrán consistir en:

    a) Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.

    b) Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos. Los estatutos podrán prever que, cuando, en un ejercicio económico, el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector. El socio disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose ésta de justificada, siempre que hubiese salvado expresamente su voto o, en su caso, estuviese ausente.

    2. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal en España. El consejo o la asamblea general podrán admitir aportaciones de bienes o derechos, que serán valorados por el consejo rector bajo su responsabilidad. Los estatutos podrán establecer los supuestos en que sea exigible la valoración por expertos independientes. En todo caso, la valoración podrá ser revisada por acuerdo de la asamblea general, a petición de cualquier socio, en el plazo de un mes desde que se conociese.

    3. Las aportaciones no dinerarias contempladas en el párrafo anterior no producirán cesión o traspaso ni aun a los efectos de las leyes de arrendamientos urbanos, rústicos, propiedad industrial o cualesquiera otras, sino que la cooperativa se subrogará directamente en la titularidad del bien o derecho.

    4. El importe total de las aportaciones de cada socio en las cooperativas de primer grado, salvo que se trate de sociedades cooperativas o socios colaboradores, no podrá exceder de un tercio del capital social.

Legislación



Art. 45 Ley 27/1999 LGC. Capital social.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 48 LEY 9/1998.

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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