Artículo 5. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 5. Secciones.




    1. Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de secciones, que desarrollen, dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa.     La representación y gestión de la sección corresponderá, en todo caso, al Consejo Rector de la Cooperativa.

    2. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la sección responden, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la sección, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa.

    Salvo disposición estatutaria en contra, la distribución de excedentes será diferenciada.

    3. La Asamblea General de la cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la Asamblea de socios de una sección, que considere contrarios a la ley, a los estatutos o al interés general de la cooperativa.

    4. Las cooperativas de cualquier clase excepto las de crédito, podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una sección de crédito, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras.
    El volumen de las operaciones activas de la sección de crédito en ningún caso podrá superar el cincuenta por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

    5. Las cooperativas que dispongan de alguna sección estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 12 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 6 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 6 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 7 Ley 1/2023
Cantabria ................Artículo 9 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 9 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 6 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 6 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 8 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 14 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 9 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 6 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 7 Ley 8/2006
Murcia ...................Artículo 8 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 9 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 6 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 7 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la distribución de excedentes.

Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.

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