Artículo 4. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 4. Operaciones con terceros.




    1. Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios sólo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente Ley, así como otras Leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

    2. No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando, por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta Ley en atención a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada, previa solicitud, para realizar, o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.

    La solicitud se resolverá por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y cuando se trate de cooperativas de crédito y de seguros, la autorización corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 7 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 5 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 5 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 6 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 8 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 8 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 3 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 5 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 65 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 4 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 8 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 56 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 6 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 10 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 5 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 6 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Asientos especificos de las cooperativas por las operaciones con socios.

Asientos Cuenta 4007 Proveedores socios cooperativos.
Asientos Cuenta 447 Socios deudores: créditos por operaciones efectuadas con socios.
Asientos Cuenta 605 Compras efectuadas a los socios.
Asientos Cuenta 617 Variación de existencias adquiridas a socios.
Asientos Cuenta 756 Ingresos por operaciones con socios.

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