Artículo 65. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 65. Operaciones con terceras personas no socias.




    1. Si los estatutos lo prevén, cualquier cooperativa podrá desarrollar operaciones propias de su actividad cooperativizada con terceras personas no socias sin que el importe de dichas operaciones pueda superar el 50% de la cuantía de las realizadas con las persona socias en el mismo ejercicio económico. Esta limitación regirá, en su caso, para cada tipo de actividad que constituya una sección diferente en la cooperativa.

    No obstante, si la ley establece un límite específico para una determinada clase de cooperativas, regirá este último para las mismas.

    La consellería competente en materia de cooperativas, previa solicitud razonada, podrá autorizar expresamente un límite superior, por el plazo y con las condiciones que determine la resolución correspondiente.

    2. Las cooperativas que operen con terceras personas no socias deberán distinguir claramente en el apartado «distribución de resultados » de la memoria de las cuentas anuales los resultados ordinarios cooperativos, o propios de la actividad cooperativizada con las personas socias, de los resultados ordinarios extracooperativos, derivados de las operaciones de la cooperativa con quienes no sean personas socias.

    3. La anterior distinción no será necesaria si los estatutos sociales de la cooperativa establecen que la totalidad del excedente neto del ejercicio se destinará a patrimonio irrepartible. En tal caso, la cooperativa destinará del resultado positivo, al menos, un 5% del mismo al fondo de formación y promoción cooperativa, y un 2% a las personas trabajadoras no socias en concepto de participación en resultados, que será compensable con el complemento salarial de similar naturaleza establecido en la normativa laboral aplicable.

    4. Los estatutos podrán prever que la tercera persona que solicite su ingreso como socio o socia tenga derecho a una deducción en la suma que deba aportar en concepto de capital y cuota de ingreso, equivalente a los beneficios netos que con su actividad haya generado a la cooperativa en los dos últimos ejercicios. La cuantía de dicha deducción se cubrirá con cargo a reservas disponibles.

Equivalencia Normativa



-Art. 4 Ley 27/1999 LGC. Operaciones con terceros.
- Equivalencia Ley anterior Art.65 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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