Artículo 28. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 28. Clases de asambleas generales.




    1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias.

    2. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico, para examinar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y decidir sobre la distribución de excedentes o imputación de pérdidas, en su caso, así como sobre cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

    3. Todas las demás asambleas generales se considerarán extraordinarias.

Legislación



Art. 22 Ley 27/1999 LGC. Clases y formas de la Asamblea General.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 28 LEY 9/1998.

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