Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas
Art. 22. Clases y formas de Asamblea General. 1. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias. 2. Las Asambleas Generales serán de delegados elegidos en juntas preparatorias, cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, así lo prevean.
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