Artículo 29. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón

Normativa
Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto , texto refundido de la Ley de cooperativas de Aragón

Artículo 29. Convocatoria.




    1. La asamblea general ordinaria será convocada por el consejo rector en el plazo establecido en el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado, un veinte por ciento de los socios de la cooperativa deberán instarla del consejo rector en forma fehaciente, expresando en la solicitud los asuntos a tratar. Si el requerimiento no fuese atendido en el plazo de treinta días, cualquiera de los socios de la cooperativa que haya instado al consejo rector podrá solicitar la convocatoria ante el Juez competente del domicilio social. Si se estimase la demanda, el juez ordenará la convocatoria y designará a los socios o personas ajenas a la cooperativa que habrán de presidir la asamblea general y ejercer de secretario.

    2. La asamblea general ordinaria convocada fuera de plazo será válida, pero el consejo rector deberá justificar las razones que motivaron el retraso ante la asamblea general y, si no fueran aceptadas por la misma, el consejo rector responderá, en su caso, de los perjuicios que de ello se deriven para la entidad y para los socios.

    3. La asamblea extraordinaria podrá ser convocada por el consejo rector cuando lo estime conveniente para los intereses de la cooperativa, a petición del veinte por ciento de los socios o a solicitud de los interventores. En el orden del día se incluirán, al menos, los asuntos solicitados. En caso de no ser atendida la petición, se seguirá el procedimiento expuesto para la asamblea ordinaria.


Legislación



Art. 23 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Convocatoria.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior artículo 29 LEY 9/1998.

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