Artículo 23. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 23. Convocatoria.




    1. La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

    2. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, los Interventores deberán instarla del Consejo Rector, y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente, que la convocará.

    Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen.

    3. La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que representen el veinte por ciento del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores.

    Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque.

    4. En el supuesto que el Juez realizara la convocatoria, éste designará las personas que cumplirán las funciones de Presidente y Secretario de la Asamblea.

    5. No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 29 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 29 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 47 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 53 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 34 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 45 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 32 Ley 4/2002
                          Artículo 33 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 44 Ley 12/2015
                          Artículo 45 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 33 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 41 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 33 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 29 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 40 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 35 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 37 Ley 4/2001

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