Artículo 20. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 20. Eficacia.




    1. La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia viene definida por los principios de publicidad material y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo, de acuerdo con su significación en la legislación mercantil e hipotecaria.

    2. La publicidad se hará efectiva mediante la manifestación de los libros del Registro y documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales o de certificación sobre tales asientos, expedida por el encargado de dicho Registro, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    3. Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos, no producirán efectos frente a terceros de buena fe. No podrá invocarse la falta de inscripción por quien incurrió en su omisión.

    4. La inscripción no convalida los actos o contratos nulos de acuerdo con las leyes.

    5. Los asientos del Registro producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración de inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe adquiridos conforme al contenido del Registro.

Equivalencia Normativa



Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.

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