Artículo 21. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 21. Inscripciones constitutivas.




    1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, disolución, reactivación y extinción de las sociedades cooperativas, así como la transformación en sociedades de esta naturaleza, será constitutiva. Estos actos se elevarán a escritura pública para su inscripción.

    2. Las restantes inscripciones tendrán carácter de declarativas y no será precisa su elevación a escritura pública para su inscripción, que se podrá llevar a cabo con la presentación de una certificación societaria.

NOTA: Redacción dada por Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

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- Redacción anterior artículo 21 Cooperativas de Murcia Vigente hasta Ley 10/2018, de 9 de noviembre.

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