Artículo 111. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 111. Eficacia.




    El Registro de Sociedades Cooperativas se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo. La inscripción no tiene eficacia convalidante del hecho inscribible, y se presume exacta y válida.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 118 Ley 14/2011
Asturias .................Artículo 17 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 138 Ley 6/2013
Castilla y León ..........Artículo 129 Ley 4/2002
Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 182 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999
Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006

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