Artículo 143. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia

Normativa
Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Ley de cooperativas de Murcia

Artículo 143. Uniones de sociedades cooperativas.




    1. Las uniones de sociedades cooperativas estarán constituidas por, al menos, cuarenta sociedades cooperativas de la misma clase, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia, cualquiera que sea su objeto social.

    2. Las uniones podrán integrarse en otra unión ya existente o constituir una nueva. En ambos casos podrán también integrarse directamente sociedades cooperativas.

    3. Los órganos sociales de las uniones serán la Asamblea General, el Consejo Rector y los interventores:

    a) La Asamblea General estará formada por los representantes de las sociedades cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran.

    b) Las competencias y atribuciones del Consejo Rector, constituido por al menos tres miembros, y las de los interventores, estarán reguladas en los Estatutos sociales.

    4. Tendrá la consideración de unión más representativa en cada sector, aquella que acredite asociar el mayor número de sociedades cooperativas de su clase, inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia y no disueltas.

Equivalencia Normativa



Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas.

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