Artículo 133. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 133. Uniones, federaciones y confederaciones.




    1. Las uniones de cooperativas estarán constituidas, como mínimo, por cinco sociedades cooperativas gallegas, pudiendo formar parte de las mismas las sociedades agrarias de transformación.

    2. Dos o más uniones podrán constituir federaciones de cooperativas.

    3. Sólo podrán incluir en su denominación una referencia a un determinado ámbito geográfico  aquellas uniones o federaciones que acrediten asociar, directamente o a través de las entidades  asociadas a las mismas, al menos el 25 por 100 de las cooperativas registradas en la zona  geográfica correspondiente.

    4. Dos o más federaciones de cooperativas podrán constituir confederaciones.
    Sólo cuando una confederación agrupe al menos el 60 por 100 de las uniones y federaciones de cooperativas de Galicia, y cuando entre todas ellas agrupen, a su vez, más del 30 por 100 de las cooperativas registradas en la Comunidad Autónoma y con actividad económica acreditada,  podrá denominarse confederación de cooperativas de Galicia.

    5. Ninguna cooperativa podrá pertenecer a más de una unión, ni ésta a más de una federación, no  pudiendo ninguna federación pertenecer a más de una confederación, en todos los casos de las  regidas por la presente Ley.

NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 6/2016.

Equivalencia Normativa



Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Unión de cooperativas.
Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y Confederaciones de cooperativas.

Redacción Anterior



- Redacción anterior del artículo 133 hasta entrada en vigor de Ley 6/2016

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