Artículo 137. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 137. Principios generales.




    1. La Xunta de Galicia reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades  cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, garantizándose su  libertad y autonomía.
    En este marco, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las  medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de cooperativas, de forma que puedan cumplir sus objetivos económicos y sociales, de acuerdo con los principios cooperativos  informadores de la presente Ley.

    2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consellería competente en  materia de trabajo, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las competencias de otras Consellerías en función de la actividad  empresarial que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

    3. La Administración local, en el ámbito de sus competencias, procurará considerar dentro de sus  planes o programas de actuación la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas.

Equivalencia Normativa



Art. 108 Ley 27/1999 LGC. Fomento del cooperativismo.

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