Artículo 17. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra

Normativa
Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra

Artículo 17. Registro de Cooperativas de Navarra.




    1. El Registro de Cooperativas de Navarra asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de los actos enumerados en el apartado 2 de este artículo relativos a las sociedades cooperativas y sus asociaciones.
    El Registro es público y se ajustará en su funcionamiento a los principios de legalidad, legitimación y publicidad material y formal.

    2. Se inscribirán obligatoriamente en este Registro los siguientes actos:

    a) La constitución de la entidad.
    b) Su fusión y escisión.
    c) Su descalificación.
    d) Su disolución y liquidación.
    e) La modificación de estatutos sociales así como la adecuación de los mismos a esta Ley Foral.
    f) El otorgamiento de poderes de gestión y administración, así como la modificación, revocación y sustitución de los mismos.
    g) El nombramiento, cese y revocación de miembros del Consejo Rector, así como de los interventores de cuentas y de los socios liquidadores en el proceso de disolución.
    h) El cambio de domicilio social.
    i) Los acuerdos intercooperativos a que se refiere el artículo 81 de esta Ley Foral.

    3. La inscripción de los actos de las letras a), b), c), d), e) y f) se practicará a solicitud de parte interesada, a la que se acompañará necesariamente una copia autorizada y una copia simple de la escritura pública en la que conste el acto, o bien, salvo en el supuesto de constitución, de oficio en virtud de resolución judicial o administrativa.

    4. Para la inscripción de los actos de las letras g), h), e i), será suficiente la certificación del acuerdo del Consejo Rector con las firmas de su Secretario y Presidente legitimadas notarialmente o autenticadas por el responsable del Registro de Cooperativas de Navarra o el Secretario del Ayuntamiento del domicilio social de la entidad.

    5. Salvo en el supuesto del acto de constitución, las sociedades cooperativas deberán remitir la preceptiva documentación al Registro en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente a aquél en que se produjo el acto.

    6. Se depositarán obligatoriamente en el Registro de Cooperativas de Navarra, con la pertinente anotación registral en el libro de inscripción, a efectos de la certificación de los datos que contengan o de su exhibición a quien lo solicite, los siguientes documentos:

    a) Las cuentas correspondientes a cada ejercicio económico aprobadas por la Asamblea General comprensivas del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades, elaboradas de acuerdo a la normativa vigente en cada momento.
    b) Los libros y documentación relativos al tráfico de la entidad en el supuesto de liquidación de la misma tal y como lo establece el artículo 63 de esta Ley Foral.
    c) Los reglamentos de régimen interno que se elaboren.

    Será suficiente para practicar la anotación registral de estos actos la presentación, junto a la documentación objeto de depósito, de la certificación a que se refieren las letras g), h) e i) del apartado 2.

    7. El depósito de los documentos se realizará por las sociedades cooperativas en el plazo de dos meses, contados a partir de la fecha de celebración de la Asamblea General en la que se aprobaron los actos en ellos contenidos.

Legislación



Artículo 63 Liquidación.
Artículo 81 Cooperativas de segundo y ulterior grado. Acuerdos intercooperativos.

Equivalencia Normativa



Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.

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