Cuenta 1140 Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante

Plan Contable

1140RESERVAS PARA ACCIONES O PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD DOMINANTE

Pyme y Normal    Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o  participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 142 y artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital -TRLSC-). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 149 del TRLSC).

    Mientras duren estas si tuaciones dichas reservas serán indisponibles.

    Su movimiento es el siguiente:

    a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.

    b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.


Equivalencia de Cuentas



Cuenta 114 Reservas especiales

Casos Prácticos



Caso Práctico Constitución de Sociedad Anónima
Caso Práctico Reserva de Capitalización
Caso Práctico Reserva de Nivelación

Asientos Contables



Asiento de constitución de reservas para acciones o participaciones de sociedad

Jurisprudencia



- [NRV 11.ª] Instrumentos de patrimonio propio

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Cuenta 1141 Reservas Estatutarias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos