Artículo 147. Consecuencias de la infracción.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 139 a las adquisiciones derivativas realizadas por la sociedad anónima en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior. Ver redacción artículo 76 SA antiguo RD Legislativo 1564/1989.Legislación
Indice del Real Decreto Legislativo. 1/2010 de Sociedades de CapitalArt. 139 RD-Legis 1/2010 Consecuencias de la infracciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.