Caso práctico de contabilidad. Fondo de comercio ya existente antes de 2016. Tratamiento a partir de esta fecha.

Casos prácticos de contabilidad

FONDO DE COMERCIO REGISTRADO ANTES DE 2016


    Con fecha 1 de Enero de 2012, la Sociedad RCRCR S.A. adquirió activos y pasivos de otra empresa, por la que se generó un fondo de comercio de 50.000 euros.

    A 31.12.2015, la entidad presenta los siguientes saldos:
  • Cuenta Fondo de Comercio (204): 40.000 Euros
  • Cuenta Reserva por Fondo de Comercio (1143): 12.000 Euros.
  • Cuenta Reservas Voluntarias (113): 15.000 Euros.

    Determinar la adecuación de estas cuentas a la normativa vigente a partir de 2016.


Solución:



    En primer lugar hacemos una reflexión por los datos del enunciado. Atendiendo a la normativa vigente hasta 31.12.2015, el Fondo de Comercio no podía amortizarse, pero observamos que el saldo a 31.12.2015 no es el mismo que se pago por él en la fecha de su adquisición, luego hemos de entender que se ha deteriorado en 10.000 Euros.

    Los deterioros del Fondo de Comercio recordamos que no son reversibles, es decir, que suponen un menor valor del mismo. Esto hace que al cierre del ejercicio 2015 el saldo de la cuenta 204 sea: 50.000 - 10.000 = 40.000 Euros.

    Entrando en la resolución del caso planteado, a partir de 01.01.2016, desaparece la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio.  Esta reserva no debe ser constituida a partir de esta fecha y, en caso de existir, se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance; así lo encontramos recogido en la nueva redacción dada a las NRV 5.ª del Inmovilizado Intangible y NRV 6.ª sobre sus normas particulares, del Plan General Contable.

    Reflejar que el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, en su disposición transitoria única, plantea con respecto a los activos intangibles que no se venían amortizando por considerarse su vida útil indefinida hasta este momento, una doble posibilidad:

  1. Regla general.- Aplicación prospectiva del nuevo tratamiento, por lo que los importes en libros se amortizan a 10 años a partir del cambio normativo.

  2. Regla opcional.- Aplicación retroactiva, por la que se puede realizar la amortización del fondo de comercio con cargo a reservas a 10 años desde fecha de adquisición, y amortización del saldo restante a lo largo del plazo remanente.

    Así:

POSIBILIDAD 1:

    La regla general plantea la resolución de forma que el saldo de la Cuenta del Fondo de Comercio en este momento se amortizará en 10 años de forma prospectiva: 40.000 / 10 = 4.000 Euros/año.

4.000Amortización del inmovilizado intangible (680)
Amortización acumulada del Fondo de comercio (2804)4.000


    Por su parte, el importe dotado de la reserva por fondo de comercio permanecería indisponible mientras siga siendo inferior al valor del fondo de comercio registrado:

12.000Reserva por fondo de comercio (1143)
Reservas voluntarias indisponibles (113-)12.000


POSIBILIDAD 2:
    
    La disposición transitoria única del Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, presenta esta posibilidad como opcional y sus consecuencias vendrían dadas, para este caso por:

    1º.- Hemos de ajustar inicialmente para reflejar la amortización que debería existir del fondo de comercio si hubiese existido (antes de 2016) la posibilidad de amortizarlo linealmente, con cargo a reservas.

    Teniendo en cuenta que el Valor de Fondo de Comercio al cierre 31.12.2015 es de 40.000 euros y han transcurrido 4 años desde su registro contable (2012 a 2015) la amortización alcanzaría los 16.000 euros (40.000/10 x 4 años).

15.000Reservas voluntarias (113)
1.000Reserva por fondo de comercio (1143)
Amortización Acumulada de Fondo de Comercio (2804)16.000


    2º.- A partir de 2016 y por los 6 años restantes el registro de la amortización se realizaría tal que así:

4.000Amortización del inmovilizado intangible (680)
Amortización acumulada del Fondo de (2804)4.000


    3º.- En estos momentos el valor contable del Fondo de Comercio sería de 24.000 euros (40.000 - 16.000) por lo que el saldo que todavía permanece en la cuenta de Reserva del fondo de comercio (12.000 - 1.000 = 11.000 Euros) no supera el valor del Fondo y consecuentemente estas reservas no serían disponibles:

11.000Reserva por fondo de comercio (1143)
Reservas voluntarias indisponibles (113-)11.000


Casos Prácticos



Caso Práctico Fondo de Comercio hasta 2015

Asientos Contables



Asiento de Amortización del Fondo de Comercio
Asiento de Deterioro del Fondo de Comercio
Asiento de Reclasificación de la reserva por fondo de comercio

Legislación



DF. 1ª Ley 22/2015. Modificación del Código de Comercio, aprobado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885.
DF. 5ª Ley 22/2015. Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
DF. 13ª Ley 22/2015. Régimen jurídico de la reserva por fondo de comercio en los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2016.


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