Norma Valoración 5ª. Plan General Contabilidad. Inmovilizado Intangible

Normas de Registro y Valoración
Plan General de Contabilidad (R.D. 1514/2007 16 Noviembre 2007).

5ª Inmovilizado intangible.



    Los criterios contenidos en las normas relativas al inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a continuación, de lo previsto en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible, así como de lo establecido para el fondo de comercio en la norma relativa a combinaciones de negocios.

    1. Reconocimiento

    Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir la definición de activo y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad.

    El citado criterio de identificabilidad implica que el inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

    a) Sea separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su explotación, arrendado o intercambiado.

    b) Surja de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

    En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.

    2. Valoración posterior

    Los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa.
    Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.
    En todo caso, al menos anualmente, deberá analizarse si existen indicios de deterioro de valor para, en su caso, comprobar su eventual deterioro.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2º) por Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre y vigencia desde 01.01.2016

Jurisprudencia



- Consulta 2 BOICAC 89/2012 Inmovilizado intangible. Sobre el tratamiento contable de la explotación de unos derechos de autor.
- Consulta 10 BOICAC 84/2010 Marco conceptual.Inmovilizado intangible. Derechos de pesca.

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