Asiento de amortización del fondo de comercio

Asiento de amortización del fondo de comercio

DebeHaber
XXXAmortización del inmovilizado intangible (680)
Amortización Acumulada de fondo de comercio (2804)XXX

Amortización del Fondo de Comercio.


    Hasta 2015 se establecía de forma expresa que el fondo de comercio, al no tener una vida definida (finita), no podía amortizarse, sin embargo debía someterse a un test de deterioro anual, y en caso de detectar que se había producido ese deterioro, éste se consideraba irreversible. Además, en la aplicación del resultado era obligatorio dotar una reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que figurase en el activo del balance.

    No obstante, con la aprobación de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y el posterior Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, se produce un cambio de estimación contable en el fondo de comercio, de tal forma que A PARTIR DEl 1 DE ENERO 2016 el fondo de comercio SE AMORTIZARÁ EN FUNCIÓN DE SU VIDA ÚTIL, que salvo prueba en contrario, se presume de 10 AÑOS.

Recuerde que:

Al contrario que en el resto de activos intangibles, se establece la premisa que, en primer lugar se considerará la vida útil de 10 años, y si la entidad lo pudiese estimar de forma razonable se podría utilizar una vida útil superior.



    No obstante, no desaparece la obligación de realizar un test de deterioro anual, pero sí la obligación de dotar una reserva indisponible por fondo de comercio.
    Esta reserva, para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016 no debe ser constituida y, en caso de existir, se reclasificará a las reservas voluntarias de la sociedad y será disponible a partir de esa fecha en el importe que supere el fondo de comercio contabilizado en el activo del balance; así lo encontramos recogido en la nueva redacción dada a las Norma de Valoración 5ª del Inmovilizado Intangible y Norma de Valoración 6ª sobre sus normas particulares, del Plan General Contable.

Desde el punto de vista fiscal, la amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe tal y como señala el artículo 12.2 de la Ley 27/2014. Esta diferencia entre la amortización fiscal (5%) y la amortización contable (10%) generará una diferencia temporaria deducible a tener en cuenta a la hora de contabilizar el impuesto sobre sociedades y realizar los correspondientes ajustes extracontables, siempre por supuesto que se hubiese producido el registro contable.


    Es importante remarcar que el fondo de comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso, es decir, como consecuencia de la adquisición o combinación de negocios.

    En el caso estudiado en este apartado, respecto de las la amortización del Fondo de Comercio, resumimos:

AMORTIZACIÓN DEL FONDO DE COMERCIO
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NRV 6ª del PGC y PGC Pyme.- Establece que el fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Art. 12.2 LIS.- Será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a fondos de comercio, con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.



    En consecuencia con lo expuesto, cuando se registren "amortizaciones del fondo de comercio", podremos encontrarnos con que existen diferencias entre aplicar la reglamentación contable y la fiscal y consecuentemente, habremos de ajustar el resultado "fruto" de nuestra contabilidad para obtener la base imponible del impuesto; o dicho de otra forma:

Criterio Contable/FiscalIncidencia en Resultado ContableAjuste ExtracontableCuenta Contable
Exceso de amortizaciones contabilizadas sobre las fiscalmente deducibles en el período impositivo objeto de declaración.Aumento

Positivo (+)

(4740) Activo por diferencias temporarias deducibles


  • El asiento del ajuste extracontable vendría dado por:

XXXActivo por diferencia temporarias deducibles (4740)
Impuesto diferido (6301) XXX


   Siendo el importe a reflejar el resultado de multiplicar el tipo de gravamen del ejercicio en curso por diferencia entre la imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias y la fiscalmente permitida. En los años en que revierta este derecho, es decir, podamos seguir amortizando contablemente aunque no lo hagamos ya fiscalmente, el asiento a realizar vendría dado por:
XXXImpuesto diferido (6301)
Activo por diferencia temporarias deducibles (4740) XXX


¿Qué ocurre si venía amortizándose fiscalmente antes de 2016?

    Como hemos comentado, hasta el 31 de diciembre de 2015 el fondo de comercio contablemente no se amortizaba, pero si se podía deducir fiscalmente.

    Este hecho suponía que, al no tener gasto contable pero si tener gasto fiscal se tuviera que contabilizar una diferencia temporaria imponible en la cuenta "(479) Pasivos por diferencias temporarias imponibles", de la forma:

XXXImpuesto diferido (6301)
Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) XXX


    A partir de 2016, dependiendo de los términos en que se amortice (contable y fiscalmente) el fondo de comercio, habrá de revertir este pasivo y activar, si procede, la diferencia temporaria originada a partir de esta fecha.


Notas Generales sobre la Amortización del Inmovilizado Intangible.


    Anualmente (al menos) deberá realizar el asiento presentado inicialmente para dotar la amortización por el importe calculado en cada caso.

    La amortización correspondiente al ejercicio se calcula de acuerdo al método de amortización utilizado (lineal, dígitos, porcentaje constante, etc.), el cual se debe especificar en la memoria.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 5ª , en la redacción dada por el RD 602/2016 y con vigencia desde 1 de enero de 2016, "los inmovilizados intangibles son activos de vida útil definida y, por lo tanto, deberán ser objeto de amortización sistemática en el periodo durante el cual se prevé, razonablemente, que los beneficios económicos inherentes al activo produzcan rendimientos para la empresa. Cuando la vida útil de estos activos no pueda estimarse de manera fiable se amortizarán en un plazo de diez años, sin perjuicio de los plazos establecidos en las normas particulares sobre el inmovilizado intangible."

Así observamos que la premisa que se introduce es la de, en primer lugar que se realice una estimación de los años de vida útil, y si eso no es posible entonces considerar 10 años como vida útil.


    La amortización desde un punto de vista técnico representa la paulatina pérdida de valor experimentada por los elementos de activo fijo consecuencia del uso, el paso del tiempo o la obsolescencia.

    La amortización acumulada figurará en el activo del Balance de Situación de la empresa minorando el valor de la inversión, pero no como ocurría anteriormente que aparecía en su propia cuenta, sino que se restará directamente al valor del inmovilizado que amortiza. Cuando se amortice todo el valor de un inmovilizado, evidentemente no aparecerá en el Balance por lo que habrá que darlo de baja (en los casos en los que ya no esté en nuestra empresa) en el mismo o al menos no aparecer en las cifras acumuladas del Balance, pues su valor contable será cero, aún cuando se siga utilizando en la entidad.


ANEXOS
Norma de Valoración 5ª

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