Asiento de ventas de mercaderías con entrega de muestras gratuitas

Asiento de ventas de mercaderías con entrega de muestras gratuitas

DebeHaber
XXXClientes (430)
Venta de mercaderías (700)XXX
Hacienda Pública, IVA repercutido (477)XXX

Registro de Entrega Gratuita
XXXPublicidad, propaganda y relaciones públicas (627)
Variación de existencias mercaderías (610)XXX

    Las Mercaderías son los artículos adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin mediar transformación alguna por su parte.

    De acuerdo con la Norma de Valoración 16ª del Plan General de Contabilidad Pyme, sólamente se contabilizarán ingresos procedentes de venta de bienes cuando se cumplan TODAS y cada una de las condiciones enumeradas a continuación:

  1. La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.
    Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
  2. La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
  3. El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
  4. Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
  5. Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
    Si no nos encontramos ante una operación donde se den estos cinco puntos, no podremos contabilizar una venta de mercaderías.

    En cuanto a la valoración inicial de estos ingresos, se realizará por el VALOR RAZONABLE de la contrapartida recibida; salvo prueba en contra, este valor razonable será el precio acordado para la venta de mercancías.
    Habrán de deducirse del mismo, el importe de cualquier descuento concedido y los intereses incorporados al nominal de los créditos (estos intereses sólo podrán incluirse en créditos comerciales con vencimiento superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando la no actualización de los flujos de efectivo no sea significativa.
    En esta valoración no se incluirán los impuestos que gravan las operaciones y que hayan de repercutirse a terceros (IVA e impuestos especiales), ni las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

    - Posteriormente habrán de valorarse por su coste amortizado, registrando los intereses devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.
    Ahora bien, los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

    Hace la Norma de Valoración 16ª una reflexión novedosa en relación a lo existente con el PGC90 y es que "puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción deban reconocerse aplicando criterios diversos, como una venta de bienes y los servicios anexos y a la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

Respecto de los envíos GRATUITOS:


    En este caso, además observamos que la empresa envía muestras de sus existencias mediante transmisión gratuita de la propiedad, sin que se vaya a producir una devolución posterior.
    De esta forma la empresa debe contabilizar la baja en su activo de los bienes entregados gratuitamente mediante el abono en la cuenta (610) Variación de existencias de mercaderías (valorándose por su precio de adquisición o producción).
    De acuerdo con el principio de prudencia, la transmisión gratuita originará, en principio, un gasto del ejercicio en el que se produzca la transmisión que, por su naturaleza, deberá figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto de naturaleza comercial, y que recogemos en la cuenta (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas, pues entendemos son productos entregados para dar imagen de la empresa y conocimiento del producto.

Notas de la Cuenta "CLIENTES".


    En la cuenta Clientes (430) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.).                

    Según la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme, los créditos por operaciones comerciales se "valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
    No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".

Casos prácticos de contabilidad

DETERIOROS DE INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS. MÉTODO INDIVIDUALIZADO


    La sociedad RCRCR S.A. dispone de créditos comerciales por valor de 6.000 Euros, con la sociedad NOPAGO, SA; a fecha 01/03/2012 estima que estos créditos serán dificilmente cobrables, pues una vez llegado el vencimiento no fueron atendidos y la gestiones realizadas a tal fin han resultado inicialmente fallidas.

    Registrar contablemente los diferentes casos en que la empresa pudiera encontrarse:
  1. Que dote el correspondiente deterioro por insolvencias por los "créditos fallidos".

  2. Transcurrido un tiempo desaparecen los riesgos que determinaron el registro de la corrección valorativa.

  3. El cliente finalmente paga el importe pendiente.

  4. Se da por perdido el crédito definitivamente.


Solución:



    De acuerdo a la NRV 22.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 21.ª PGC PYMES): "se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales".

APARTADO A)

    La empresa califica el crédito como moroso y registra el correspondiente deterioro:

6.000,00 Clientes de dudoso cobro (436)
Clientes (430)6.000,00


    6.000,00Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales (694)
    Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)6.000,00


    APARTADO B)

      Desaparecen los riesgos, por lo que se recalifica al cliente y se revierte el deterioro:


    6.000,00Clientes (430)
    Clientes de dudoso cobro (436)6.000,00


      6.000,00Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
      Reversión deterior créditos operac. comerciales (794)6.000,00


      APARTADO C)

        El cliente finalmente hace efectivo el importe pendiente, reviertiendo el deterioro registrado en A):


      6.000,00Bancos e instituciones de crédito c/c (572)
      Clientes de dudoso cobro (436)6.000,00


        6.000,00 Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
        Reversión deterioro créditos operaciones comerciales (794)6.000,00


        APARTADO D)

          Pérdida definitiva del crédito; deja de considerarse pérdida reversible y pasa a insolvencia firme.


        6.000,00 Pérdidas de créditos comerciales incobrables (650)
        Clientes de dudoso cobro (436) 6.000,00


          6.000,00 Deterioro de valor de créditos operaciones comerciales (490)
          Reversión deterior créditos operaciones comerciales (794)6.000,00



          * Ley del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Art. 13 LIS (Ley 27/2014)

              "(...) 1. Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

              a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

              b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

              c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

              d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

              No serán deducibles las siguientes pérdidas por deterioro de créditos:

              1.º Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.

              2.º Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

              3.º Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

              Reglamentariamente se establecerán las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Dichas normas resultarán igualmente de aplicación en relación con la deducibilidad de las correcciones valorativas por deterioro de valor de los instrumentos de deuda valorados por su coste amortizado que posean los fondos de titulización hipotecaria y los fondos de titulización de activos a que se refieren las letras h) e i), respectivamente, del apartado 1 del artículo 7 de la presente Ley.

          (...)"


          Legislación



          Art. 7 LIS Contribuyentes
          Art. 13 LIS Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimoniales


          ANEXOS
          C.4.BOICAC56610627430

          Siguiente: Asiento de ventas de mercaderías con venta de envases y embalajes a devolver por el cliente

          Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

          Comparte sólo esta página:

          Síguenos