Asiento de ventas de mercaderías con entrega de muestras gratuitas
- La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
- La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
- El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
- Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
- Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Respecto de los envíos GRATUITOS:
En este caso, además observamos que la empresa envía muestras de sus existencias mediante transmisión gratuita de la propiedad, sin que se vaya a producir una devolución posterior. De esta forma la empresa debe contabilizar la baja en su activo de los bienes entregados gratuitamente mediante el abono en la cuenta (610) Variación de existencias de mercaderías (valorándose por su precio de adquisición o producción). De acuerdo con el principio de prudencia, la transmisión gratuita originará, en principio, un gasto del ejercicio en el que se produzca la transmisión que, por su naturaleza, deberá figurar en la cuenta de pérdidas y ganancias como un gasto de naturaleza comercial, y que recogemos en la cuenta (627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas, pues entendemos son productos entregados para dar imagen de la empresa y conocimiento del producto.Notas de la Cuenta "CLIENTES".
En la cuenta Clientes (430) se recogen los derechos de cobro que tenemos sobre los compradores de nuestras mercaderías y otros productos, así como con los usuarios de los servicios que prestamos siendo ésta la actividad principal de la empresa, siempre y cuando no se formalicen en efectos comerciales (letras, pagarés, etc.). Según la Norma de Valoración 8ª del PGC Pyme, los créditos por operaciones comerciales se "valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo".DETERIOROS DE INSOLVENCIAS DE CRÉDITOS. MÉTODO INDIVIDUALIZADO
- Que dote el correspondiente deterioro por insolvencias por los "créditos fallidos".
- Transcurrido un tiempo desaparecen los riesgos que determinaron el registro de la corrección valorativa.
- El cliente finalmente paga el importe pendiente.
- Se da por perdido el crédito definitivamente.
Solución:
De acuerdo a la NRV 22.ª del Plan General de Contabilidad (NRV 21.ª PGC PYMES): "se calificarán como cambios en estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales".APARTADO A)
- La empresa califica el crédito como moroso y registra el correspondiente deterioro:
APARTADO B)
- Desaparecen los riesgos, por lo que se recalifica al cliente y se revierte el deterioro:
APARTADO C)
- El cliente finalmente hace efectivo el importe pendiente, reviertiendo el deterioro registrado en A):
APARTADO D)
- Pérdida definitiva del crédito; deja de considerarse pérdida reversible y pasa a insolvencia firme.
Legislación
Art. 7 LIS ContribuyentesArt. 13 LIS Correcciones de valor: pérdida por deterioro del valor de los elementos patrimonialesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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