Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que son empresas del grupo

Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que son empresas del grupo

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (1603)XXX

    
    Problemática no muy habitual la presentada en la obtención de esta financiación por parte de la empresa ya que se dan dos peculiaridades:
  1. Es concedida por una empresa del grupo
        Señalar que la normativa contable y el Código de Comercio nos muestran el significado de empresas del grupo a lo largo de distintas normas, consultas y resoluciones, entre otras:
    1. El artículo 42 del Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885).

    2. La Consulta 5 BOICAC 115 de Septiembre de 2018.

    3. Las NECAs 11ª y 13ª del PGC-Pyme de Empresas del Grupo, multigrupo y asociadas y partes vinculadas.
    4. ...

        En este sentido, una empresa será considerada como perteneciente a un grupo cuando está controlada por otra empresa, denominada sociedad dominante, que posee la mayoría de los derechos de voto en la junta de accionistas o asamblea general de la sociedad controlada; o dicho en otros términos, las empresas del grupo son aquellas que forman parte de un conjunto de unidades económicas (empresas) con personalidad jurídica propia, sometidas a un poder de decisión único.
    y,

  2. Ésta, además, es una entidad de crédito.

Tratamiento sobre Deudas a L/P con Entidades de Crédito, Empresas del Grupo.


La Subcuenta (1603) muestra:

Deudas con vencimiento a más de un año, con empresas del grupo y que además, son entidades de crédito.

    Realizada la precisión anterior, el registro contable inicialmente presentado responderá a la concesión / formalización de un préstamo de una entidad de crédito de nuestro mismo grupo empresarial a nuestra empresa. Observamos que es la subcuenta (1603) la encargada de recoger las cantidades recibidas, a título de préstamo a largo plazo, de otras entidades de crédito del mismo grupo; entrará a formar parte del Pasivo del Balance de Situación en el epígrafe "Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo".

    Al mismo tiempo hemos de fijarnos en la Norma de Registro y Valoración 20ª del Plan General Contable Pyme que establece el alcance y aplicación de las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo; en ella se establece que con independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes, esta norma nos muestra que se contabilizarán de acuerdo a las normas generales. Es por ello que debemos acudir a la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, donde encontramos que los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO.

    Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento anteriormente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración).

    Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.)

    Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (1603) XXX


    Por otro lado, conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes:
  1. Por la reclasificación de deudas (parte que se pagará en el siguiente ejercicio):

    XXXDeudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (1603)
    Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (5103) XXX

  2. Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal:

    XXXIntereses de deudas (662)
    Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (5103) XXX

  3. Por el devengo de intereses anotamos:
  4. XXXIntereses de deudas (662)
    Intereses a corto plazo de deudas (528) XXX

  5. Por el pago de intereses y devolución del principal:

    XXXIntereses a corto plazo de deudas (528)
    XXXDeudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo (5103)
    Bancos c/c (572) XXX

  6. Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.

Retenciones.



    En un caso como el presentado, donde nuestra entidad paga intereses a una entidad financiera del grupo, no es necesario retener ningún tipo de impuesto sobre los intereses pagados. Cierto es que, para nuestro supuesto, la entidad financiera del grupo debe estar debidamente inscrita en el registro especial del Banco de España, pues de no estarlo nuestra empresa debería retener el tipo de retención vigente en cada momento que podemos encontrar en el artículo 101 de la LIRPF (19% en la actualidad).


Cuentas Anuales.



    Resultará una obligación formal añadida, en la formulación de las cuentas anuales, la cumplimentación del apartado 9 de la memoria Pyme "Operaciones con Partes Vinculadas". La existencia de saldo en cualquier partida contable relacionada con los subgrupos de partes vinculadas, en este caso empresas del mismo grupo, obligará a la entidad a dar el correspondiente detalle en el referido apartado 9 de la Memoria (para el caso de empresas que formulan esta modalidad de cuentas anuales).

    No cumplimentar este apartado adecuadamente podría originar errores en la presentación que impliquen la devolución del depósito y que no puedan ser calificadas las cuentas; la consecuencia inmediata sería la obligación de subsanación de errores que habría de ser presentada para que las cuentas finalmente fuesen depositadas correctamente.


Comentarios


- Todas las implicaciones del Préstamo de un Socio a la sociedad de la que es partícipe.
- Pasivos financieros a coste amortizado.

Formularios



- Modelo de contrato de préstamo del socio a la sociedad

Asientos Contables



- Asiento de deuda condonada por un socio (punto de vista de la sociedad condonada o donataria).
- Asiento específico de cooperativas de deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios

Casos Prácticos



Caso Práctico Ampliación de capital por compensación de créditos (Socios)

Jurisprudencia



- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 9.ª Pasivos financieros
- Consulta 6 BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.
- Consulta 5 BOICAC 82. Junio/2010 Gastos financieros de préstamo para pago de IVA
- Consulta 5 BOICAC 115. Septiembre/2018. Sociedades del grupo según Código de Comercio

ANEXOS
5721603

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