Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que son empresas asociadas a la empresa

Asiento de préstamos a largo plazo con entidades de crédito que son empresas asociadas a la empresa

DebeHaber
XXXBancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572)
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (1604)XXX

    En esta ocasión la empresa ha decidido (tiene esa posibilidad) financiarse de otra empresa en la que se conjugan dos peculiaridades:
  1. Es una empresa asociada a la nuestra y,

        De acuerdo con la normativa contable y el Código de Comercio las empresas asociadas, básicamente podrían ser definidas como:
    Aquellas que sin ser empresas del grupo (en una empresa del grupo una empresa tiene el control mayoritario sobre otra, no sólo una influencia significativa), alguna o algunas de las empresas que la forman, incluida la entidad o persona física dominante, ejerce sobre tal empresa una influencia significativa. A estos efectos se presumirá que existe tal influencia significativa en su gestión cuando se produzca una participación en el capital de la empresa, que se reputa asociada, de al menos el 20%.

        Podemos encontrar la definición legal de empresas asociadas en:
    1. El artículo 47.3 del Código de Comercio (Real Decreto 22 de agosto de 1885).

    2. Los artículos 5 y 58 del RD 1159/2010, de 17 de septiembre, que recoge el NOFCAC (Normas De Formulación De Cuentas Anuales Consolidadas.

    3. Las NECAs 11ª y 13ª del PGC-Pyme de Empresas del Grupo, multigrupo y asociadas y partes vinculadas.
    4. ...

        En este sentido, será una empresa asociada aquella en la que una o varias sociedades del grupo ejerzan una influencia significativa en su gestión
       Para considerar que existe influencia significativa deben concurrir dos circunstancias:
    1. Que una o varias sociedades del grupo participen en el capital de la sociedad.

    2. Que puedan intervenir en decisiones de política financiera y sobre la explotación de la sociedad participada, aunque no lleguen a tener el control sobre ella.

        La normativa señalada establece, para tener la consideración de influencia significativa que la sociedad o sociedades del grupo tengan, al menos, un 20% de los derechos de voto de la participada que no pertenece al grupo.

        Por otro lado, también habremos de entender que existe una influencia significativa si se da alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Que esté representada en el Consejo de Administración o en otro órgano similar de dirección de la participada.

    2. Que pueda participar en los procesos de decisión de políticas, especialmente en el reparto de beneficios o dividendos.

    3. Que realice operaciones relativamente importantes con la participada.

    4. Que se intercambien personal directivo.

    5. Que compartan información técnica esencial.


  2. Además, es una entidad de crédito (la prestamista).

Tratamiento sobre Deudas a L/P con Entidades de Crédito que son Empresas Asociadas.


La Subcuenta (1604) recoge:

Deudas con empresas asociadas cuyo vencimiento es superior a un año, que además son entidades de crédito.

    Realizada la precisión anterior, el registro contable inicialmente presentado responderá a la concesión/formalización de un préstamo por una entidad de crédito asociada a la nuestra en los términos relacionados con anterioridad. Es la subcuenta (1604) la encargada de recoger las cantidades recibidas, a título de préstamo a largo plazo, de entidades de crédito que son empresas asociadas que entrará a formar parte del Pasivo del Balance de Situación en el epígrafe "Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo".

    Puntualizar que la Norma de Registro y Valoración 20ª -NRV 20ª- del Plan General Contable Pyme establece el alcance y aplicación de las operaciones realizadas entre empresas asociadas; en ella se establece que con independencia del grado de vinculación entre las empresas participantes, esta norma nos muestra que se contabilizarán de acuerdo a las normas generales. Es por ello que debemos acudir a la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, donde encontramos que los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" PASIVOS FINANCIEROS A COSTE AMORTIZADO.

    Destacar que según la NRV 20ª, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías:
  1. Pasivos financieros a coste amortizado.

  2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
    Así, por la concesión por parte de una entidad financiera de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento anteriormente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes a incluir en el mismo (valoración).

    Los pasivos considerados como "débitos y partidas a pagar", habrán de valorarse por su valor razonable, resultando éste al precio de la transacción recibida ajustado por los costes de transacción que le sean directamente atribuibles (comisiones de apertura, etc.)

    Las valoraciones posteriores de estos préstamos serán por su coste amortizado. En este caso, los intereses devengados habrán de contabilizarse en la cuenta de pérdidas y ganancias aplicando el método del tipo de interés efectivo.

    La propia norma de valoración reseñada, establece la posibilidad de una contabilización simplificada, de forma que los costes de transacción y comisiones financieras cargadas a la empresa y que se originen en el momento de generarse la deuda, podrán ser imputados directamente a la cuenta de pérdidas y ganancias. Este hecho, simplifica evidentemente, toda la problemática contable de este tipo de pasivos financieros y que desarrollamos en las siguientes líneas, al no tener que calcular el tipo de interés efectivo. Es decir, el asiento inicial vendría dado por:

XXXOtros gastos financieros (669)
XXXBancos c/c (572)
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (1604) XXX


    Por otro lado, conforme vayamos pagando la deuda se realizan los asientos siguientes:
  1. Por la reclasificación de deudas (parte que se pagará en el siguiente ejercicio):

    XXXDeudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (1604)
    Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (5104) XXX

  2. Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal:

    XXXIntereses de deudas (662)
    Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (5104) XXX

  3. Por el devengo de intereses anotamos:

  4. XXXIntereses de deudas (662)
    Intereses a corto plazo de deudas (528) XXX

  5. Por el pago de intereses y devolución del principal:

    XXXIntereses a corto plazo de deudas (528)
    XXXDeudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas (5104)
    Bancos c/c (572) XXX

  6. Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.

Retenciones.



    En un caso como el presentado, donde nuestra entidad paga intereses a una entidad financiera de que además es una empresa asociada, no es necesario retener ningún tipo de impuesto sobre los intereses pagados. Cierto es que, para nuestro supuesto, la entidad financiera asociada debe estar debidamente inscrita en el registro especial del Banco de España, pues de no estarlo nuestra empresa debería retener el tipo de retención vigente en cada momento que podemos encontrar en el artículo 101 de la LIRPF (19% en la actualidad).


Cuentas Anuales.



    Resultará una obligación formal añadida, en la formulación de las cuentas anuales, la cumplimentación del apartado 9 de la memoria Pyme "Operaciones con Partes Vinculadas". La existencia de saldo en cualquier partida contable relacionada con los subgrupos de partes vinculadas, en este caso empresas asociadas, obligará a la entidad a dar el correspondiente detalle en el referido apartado 9 de la Memoria (para el caso de empresas que formulan esta modalidad de cuentas anuales).

    No cumplimentar este apartado adecuadamente podría originar errores en la presentación que impliquen la devolución del depósito y que no puedan ser calificadas las cuentas; la consecuencia inmediata sería la obligación de subsanación de errores que habría de ser presentada para que las cuentas finalmente fuesen depositadas correctamente.


Comentarios


- Todas las implicaciones del Préstamo de un Socio a la sociedad de la que es partícipe.
- Pasivos financieros a coste amortizado.

Formularios



- Modelo de contrato de préstamo del socio a la sociedad

Asientos Contables



- Asiento de deuda condonada por un socio (punto de vista de la sociedad condonada o donataria).
- Asiento específico de cooperativas de deudas a largo plazo por reembolso de aportaciones a los socios

Casos Prácticos



Caso Práctico Ampliación de capital por compensación de créditos (Socios)

Jurisprudencia



- NRV 19.ª Negocios conjuntos
- NRV 20.ª Operaciones entre empresas del grupo
- NRV 9.ª Pasivos financieros
- Consulta 6 BOICAC 79. Septiembre/2009. Préstamos a tipos de interés cero.
- Consulta 5 BOICAC 82. Junio/2010 Gastos financieros de préstamo para pago de IVA
- Consulta 5 BOICAC 115. Septiembre/2018. Sociedades del grupo según Código de Comercio

ANEXOS
5721604

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