Asiento de pago al contado de otros gastos sociales
Debe | | Haber |
XXX | Otros gastos sociales (649) | |
| | |
| Deudas de personal pendientes de pago 46- | XXX |
Notas sobre la Cuenta "Otros Gastos Sociales".
La cuenta (
649) recoge el importe de los gastos de naturaleza social realizados por la empresa en cumplimiento de disposiciones legales o voluntarias.
Se citan, entre otros gastos:
- Subvenciones a economatos y comedores.
- Sostenimiento de escuelas e instituciones de enseñanza.
- Becas para estudio.
- Primas de seguro sobre vida, accidentes, enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social.
- ETC.
Para pertenecer estos gastos al subgrupo de gastos de personal, habrán de serlo en beneficio directo del personal o de sus familiares.
Se realiza el asiento anterior cuando se dejan a deber dichos gastos.
XXX | Deudas de Personal Pendientes de Pago (46-) | |
| Bancos (572) | XXX |
Estos gastos tienen la consideración de rendimientos en especie del trabajo en el IRPF del empleado beneficiado (
artículos 42 y
43 Ley 35/2006 del IRPF). Por lo tanto, cuando contabilicemos la nómina del trabajador tendremos que incluir esta retribución en especie en el asiento:
XXX | Sueldos y salarios (640) | |
XXX | Sueldos y salarios en especie (640-) | |
| Ingresos por servicios al personal (755) | XXX |
| Hacienda Pública, acreedora pagos a cuenta (475-) | XXX |
| Hacienda Pública, acreedora por retenciones practicadas (4751) | XXX |
| Organismos Seguridad Social, acreedores (476) | XXX |
| Bancos (572) | XXX |
El ingreso a cuenta que se debe realizar por el pago en especie se contabilizará en la cuenta (
475-), la cual creamos especialmente para ello. Cuando ingresemos en Hacienda las retenciones practicadas y los pagos a cuenta contabilizaremos:
XXX | Hacienda Pública, acreedora pagos a cuenta (475-) | |
XXX | Hacienda Pública, acreedora retenciones practicadas (4751) | |
| Bancos (572) | XXX |
Incluimos la cuenta de
Ingresos por servicios al personal (
755) para compensar el gasto que dimos con la cuenta (
649). De esta forma no doblamos los gastos y el único gasto que tenemos es el de la retribución en especie al trabajador.
ANEXOS |
649 |
649 |
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