ASIENTO de: Ingresos por servicios al personal pagado por los trabajadores
440 DEUDORES a
477 HACIENDA PÚBLICA, IVA REPERCUTIDO a
755 INGRESOS POR SERVICIOS AL PERSONAL 
Estos gastos son derivados de servicios de naturaleza social, como subvenciones a economatos, comedores, transporte de trabajadores, becas para estudio, etc. y que nos deben los trabajadores; en este sentido, se expresa la
consulta nº 3 del BOICAC número 54. Aquí no se pueden incluir las cuotas de la Seguridad Social. Estos gastos tienen que prestarse en beneficio directo del personal o de sus familiares. Tienen carácter de renta en el IRPF del empleado beneficiado (art. 16 Ley IRPF). En este caso, estos servicios son prestados por la propia empresa: - Conforme los va prestando deberá ir contabilizando los gastos originados. - Después, con el asiento anterior, se compensan los gastos originados con la cuenta de Ingresos por servicios al personal (755) y los trabajadores, en este caso, nos los dejan pendiente de pago. - Cuando efectivamente nos paguen, contabilizaremos:
Bancos (572) a Deudores (440) --- x ---
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