Asiento de deterioro o correción valorativa de créditos por operaciones comerciales (clientes, deudores)
Notas sobre la Corrección de Valor de Operaciones de Tráfico.
La cuenta (490) recoge el importe del deterioro dotado para atender deudas incobrables con origen en las operaciones de tráfico (insolvencias de clientes y deudores).- En el transcurso del año siempre que existan clientes que definitivamente no paguen se anotará este asiento (si se realiza por método individualizado):
- En este caso el importe del asiento anterior no incluirá el IVA repercutido que nos debe el cliente. Para para saldar éste, ya que no tenemos por qué pagar nosotros a Hacienda, se realizará simultáneamente el asiento siguiente:
- Al finalizar el ejercicio se anotará la reversión del deterioro:
Tratamiento Fiscal.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades -LIS-, serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias enumeradas en el apartado 1 del referido artículo
- Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago por el deudor.
- El deudor esté declarado en situación de concurso.
- Deudor procesado por delito de alzamiento de bienes.
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Obligación de Declarar
- Sea adeudado o garantizado por entidades de derecho público.
- Esté garantizado mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención (excepto en casos de pérdida o envilecimiento de garantía)
- Esté garantizado mediante contrato de seguro de crédito o caución.
- Esté afianzado por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.
- Haya sido objeto de renovación o prórroga expresa.
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