Asiento de créditos a corto plazo
Tratamiento sobre Deudas a Corto Plazo con Entidades de Crédito.
De acuerdo con la Norma de Valoración 9ª del Plan General Contable Pyme, los préstamos podríamos considerarlos como operaciones no comerciales dentro de la "cesta" DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR. Hemos de destacar que según la mencionada norma del valoración, los pasivos financieros, a efectos de su valoración, pueden agruparse en 2 categorías: Así, por la concesión por parte de una entidad privada (no entidad de crédito) de un préstamo a largo plazo, habríamos de realizar el asiento anteriormente presentado. Ahora bien, lo significativo del asiento resulta los importes (valoración) a incluir en el mismo. Se puede sustituir, cuando corresponda, esta cuenta (520) por cualquiera de las subcuentas incluidas en la cuenta (510):- Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas (510).
- Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo. (5103)
- Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas. (5104)
- Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas. (5105)
- Por el devengo de intereses:
- Por el devengo de la parte de intereses incorporados al principal:
- Por el pago de intereses y devolución del principal:
- Si se produjese la cancelación anticipada del préstamo, habríamos de realizar los asientos marcados en los puntos anteriores pero por la totalidad del importe pendiente de amortización del préstamo y los intereses o comisiones de cancelación que correspondan en su caso.
Ejemplo
Solución
- Firma del contrato de préstamo:
- 6 meses más tarde tendremos periodificación de intereses y principal: (1.500 comisión apertura + (5% de 100.000)* 6/12 = 4.000 Euros)
- Al mismo tiempo habrá de producirse el pago de la forma:
Comentarios
Pasivos financieros a coste amortizadoJurisprudencia
- Consulta 1 BOICAC nº 98/2014 Poliza de crédito y descubierto en el banco¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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